Tal vez el nombre de David Belda sea desconocido por la mayor parte de los aficionados a las carreras por montaña. Se trata de un ciclista alicantino, de 35 años, cuya carrera profesional se vio truncada el pasado mes de abril, cuando la Agencia Nacional Antidopaje de España (AEPSAD) le sancionó con una suspensión de cuatro años y una multa de 3.000 euros tras dar positivo en EPO durante un control realizado en 2017. No le valió al deportista el recurso presentado, que fue rechazado por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Incapacitado hasta 2021 para participar en pruebas ciclistas, el hijo de Vicente Belda -exdirector del mítico equipo Kelme, que fue absuelto de la Operación Puerto- se ha movido en los últimos meses por pruebas populares en localidades cercanas a su casa. Lo ha hecho, además, acumulando algunas victorias como las del 1/2 Kilómetro Vertical de Alcoy (2017 y 2018), el Trail Fira de Tot Sants de Cocentaina -su pueblo-, Benicatrail o el Trail de la Jovada.
La ley le impedía correr
Estas triunfales participaciones han desatado el malestar de algunos corredores y organizadores, especialmente en Cocentaina, con la controversia de fondo de si un deportista suspendido por dopaje puede competir en otras modalidades deportivas, de forma federada o no. Tal y como ha recabado el programa Sense Límits Aventura, la ley Orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva lo impide.
“Durante el período de suspensión, la persona sancionada no podrá participar, en calidad alguna, en ninguna competición o actividad autorizada u organizada por alguno de los signatarios de la Convención de la Unesco, sus miembros, Federaciones deportivas, clubes u otra organización perteneciente a una organización de un miembro signatario, o en competiciones autorizadas u organizadas por cualquier Liga profesional o cualquier organizador de eventos deportivos nacionales o internacionales, sea cual sea la modalidad o especialidad deportiva en la que quiera participar. No obstante lo anterior, podrá participar en programas educativos o de rehabilitación con autorización previa de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Igualmente durante este periodo no podrá obtener licencia federativa en ninguna federación distinta de aquella bajo cuya licencia fue sancionado”, explica en su apartado 31.
Además, añade que “se verán privadas de la totalidad del apoyo financiero otorgado directamente por las Administraciones Públicas o por cualquier entidad en la que participe una Administración Pública o de cualesquiera otras ventajas económicas o beneficios fiscales relacionados con su práctica deportiva que pudiera obtener de aquellas”.
Cambios en el reglamento
A pesar de la normativa hasta ahora vigente, y de que según el entorno del ciclista no se presentará a más pruebas, algunos organizadores quieren evitar que esta polémica se reproduzca en el futuro y están valorando la introducción de cambios en el reglamento. Así, Corremón Valencia ha anunciado a partir de 2019 incorporará «una claúsula antidopaje» para todas las pruebas que organice, entre las que se encuentra el 1/2 Kilómetro Vertical de Alcoi, que impedirá participar a «todos aquéllos que estén cumpliendo sanción por doping, venga de donde venga».
«Es una decisión que tomamos después de un periodo de reflexión que arranca el pasado 11 de noviembre -añaden-. Un día en el que un corredor sancionado por dopaje en ciclismo hasta 2021 consiguió el mejor tiempo en nuestro tramo cronometrado alzándose con la victoria. Dado que se trata de una prueba no federada es complicado poder despojar de la victoria a David Belda pero entendemos que su victoria es un borrón en el palmarés de la prueba que, por cierto, ganó también en 2017 cuando todavía no estaba confirmada la sanción».
