El pasado jueves 30 de abril se dieron las primeras informaciones para la vuelta a “la nueva normalidad deportiva”. Las avanzó el Ministros de Salud, Salvador Illa, saliendo publicadas al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se establecían las ya conocidas franjas horarias así como la prohibición para utilizar vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.
Posteriormente, el domingo 3 de mayo, se publicó una nueva orden en BOE que aliviaba a los deportistas profesionales y de alto nivel, por un lado, y a los federados, por el otro, de algunas de estas medidas. Por ejemplo, el primer grupo podría entrenar sin límites horarios, además de moverse por toda la provincia, mientras que el segundo, lo podría hacer una vez en horario de mañanas la mañana y otra por tarde, el doble que un deportista no federado, pero siempre dentro del municipio.
Sin embargo, no tardaron en llegar las dudas fruto de la inconcreción de la última normativa. La principal cuestión, tal y como explica DESNIVEL.COM, era que no explicitaba la prohibición de utilizar el vehículo a motor dentro del municipio de residencia.
Ante esta inconcreción, sin saber si lo que prevalecía era lo estipulado en el Decreto anterior o el principio básico de derecho de que “lo que no está prohibido, está permitido”, se extendió el desconcierto.
Tres días después, el pasado miércoles 6 de mayo, apareció un clarificador documento del Consejo Superior de Deportes (CSD) en el que se explican las cuestiones más confusas del deporte profesional y federado en la fase 0 de la desescalada. Entre las incógnitas despejadas, establece que los deportistas federados sí pueden utilizar su vehículo para desplazarse hasta el entorno natural en el que desarrollan su actividad (río, mar, montaña, etc), siempre dentro de las franjas horarias establecidas. Los deportistas federados pueden usar el coche para desplazarse únicamente dentro de su municipio, mientras que los profesionales o de alto nivel, pueden desplazarse ya dentro de su provincia.
Tal y como hemos podido confirmar con diversos juristas, el documento del CSD no, a pesar del membrete del Ministerio de Cultura y Deporte y del Gobierno de España, una publicación oficial, sino más bien una guía para interpretar el BOE. Por este motivo no tiene validez jurídica ni valdría, por ejemplo, para recurrir una multa. Sin embargo, por las informaciones que ha podido recabar CARRERASPORMONTANA.COM, los diferentes destacamentos de la Guardia Civil están siendo informados de esta nueva medida.