Esta mañana, 27 de mayo, se ha publicado la Orden SND/445/2020 en el Boletín Oficial del Estado con importantes novedades para deportistas, especialmente para corredores y montañeros. Se trata de una modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, “para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.
La principal variación que incluye es la ampliación de los límites para el deporte no federado, así como para los desplazamientos de la población infantil, que queda redactada como sigue:
“No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril”.
Y es que lo establecido en “el artículo 7 de la presente orden”, es decir, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se refiere a la libertad de circulación de la provincia, isla o unidad de referencia.
El único condicionante que sigue vigente, que está igualmente incluido en este artículo, es la exclusión del horario reservado para los mayores de 70 años, es decir, las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00 horas, y las 19:00 y las 20:00 horas.
Por tanto, tanto los paseos como el deporte (federado y no federado) en la fase 2 dejan de estar limitados al municipio de residencia, pasando a estar permitidos por toda la provincia (o isla o unidad territorial de referencia), y las veces que se deseen, respetando únicamente la prioridad del horario de los mayores. Todavía sigue sin estar permitido salir de la provincia en esta fase 2.
Así lo ha confirmado también el Consejo Superior de Deportes (CSD) en su interpretación publicada hoy en el documento de Preguntas y Respuestas para deportistas profesionales en la Fase 2.

Recordatorio: deporte en grupo, mascarilla y apertura de instalaciones
Como ya habíamos informado para la fase 2 se amplían los grupos para hacer deporte hasta las 15 personas, tal y como recoge el mencionado artículo 7: “En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes”. Para la fase 1, la práctica deportiva está permitida en espacios al aire libre y en instalaciones en grupos de máximo 10 personas.
Respecto al uso de mascarilla, recordamos que desde el pasado jueves 21 de mayo, el uso de la mascarilla es obligatorio para personas mayores de seis años. Sin embargo, la práctica deportiva es una de las excepciones a esta regla. Los corredores deberemos, por lo tanto, llevarla siempre encima, por si nos encontramos en situaciones en las que no haya opción de mantener la distancia de 2 metros.
Por último, en la fase 2 también se permite la reapertura a todo el público las instalaciones deportivas cubiertas (gimnasios) y las piscinas de uso deportivo y recreativo con las siguientes condiciones: 30% de capacidad, precisándose cita previa y estableciendo de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones. También se podrá visitar la playa para hacer deporte o pasear.
