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RIESGOS Y RESPONSABILIDADES EN LA MONTAÑA

Responsabilidad de los organizadores en las carreras por montaña

Las carreras por montaña implican asumir cierto riesgo, pero ¿quién es el responsable en caso de accidente? Este texto reflexiona sobre los riesgos que asume el deportista por el simple hecho de tomar la salida en una prueba y los que pueden atribuirse al organizador.

Salva en el Tor des Geants a punto de retirarse debido a una lesión en la rodilla.
Salva en el Tor des Geants a punto de retirarse debido a una lesión en la rodilla.
Nacho Sáez Carreras por montaña | No hay comentarios | Compartir:

Los organizadores de las carreras por montaña cada vez están más sensibilizados sobre el problema de su posible responsabilidad ante una reclamación derivada de un accidente ocurrido en el transcurso de una prueba que ellos organizan. Como vimos en la reflexión que publicamos hace unas semanas, el tener suscrito un seguro, siendo esencial, no siempre es suficiente.

Vaya por delante que la determinación de qué responsabilidad corresponde a cada cual en estos casos no es en ningún caso una tarea sencilla, cuestión que se complica si nos encontramos en sede judicial. En estos casos no sólo va a depender de las circunstancias de cada caso concreto, sino también de la valoración -subjetiva- que de las mismas realice el tribunal que tenga que enjuiciarlo, teniendo en cuenta los hechos y las pruebas que se presenten en tiempo y forma ante el propio órgano judicial.

A este respecto, hay que advertir cómo en el ámbito de las carreras por montaña, al igual que ocurre en muchas otras disciplinas deportivas, no existe una normativa concreta a la que acudir, ni para determinar con precisión las obligaciones de organizadores y participantes, ni para fijar de forma clara y taxativa las responsabilidades que se pueden derivar para unos y otros.

Lo primero que se tienen en cuenta es que se trata de prácticas deportivas que llevan inherente un riesgo

Las normas de referencia, normalmente, serán las dictadas en cada comunidad autónoma que contemplen los requisitos para la organización de eventos y pruebas deportivas o, en el mejor de los supuestos, las que regulan el desarrollo de actividades en el medio natural, las cuales normalmente se limitan a exigir a los organizadores que cuenten con las autorizaciones preceptivas y con los seguros obligatorios, sin descender a concretar las exigencias específicas que deba atender quien convoca dichas actividades en función de la práctica deportiva de que se trate.

Lo cierto es que hasta la fecha no se han prodigado las reclamaciones de responsabilidad en vía judicial en el ámbito de las carreras por montaña (con lo que cabe entender que los problemas que se hayan podido plantear en este terreno pueden haberse solucionado directamente a través de los seguros de responsabilidad civil concertados al efecto por los organizadores, sin intervención de los tribunales).

Sin embargo, sí existen numerosos ejemplos en otras actividades que tienen más tradición en nuestro entorno –competiciones de BTT, de quads, actividades organizadas de montañismo, senderismo, barranquismo, o incluso –salvando siempre las distancias- la copiosa jurisprudencia existente en materia de accidentes sufridos durante la práctica de esquí–. En todos estos casos, cuando los tribunales han tenido que dirimir –tanto en vía civil o como en la penal- las posibles responsabilidades derivadas de un accidente sufrido en el transcurso de pruebas de este tipo, lo primero que tienen en cuenta es que se trata de prácticas deportivas que llevan inherente un riesgo en sí mismas.

Carreras por montaña: ¿Un deporte de riesgo?

Cuando hablamos genéricamente de “carreras por montaña” nos estamos refiriéndonos a una categoría de competiciones deportivas que se desarrollan a pie y que transcurren por agrestes itinerarios de montaña, con subidas y bajadas, alejados de los entornos urbanos. En el ámbito de las pruebas que se desarrollan bajo el paraguas federativo, aparte de la distancia y desnivel mínimo (21 kilómetros, salvo los “Kilómetros verticales”, y mínimo de 1000 metros positivos por montaña -alta, media o baja-), se caracterizan por discurrir por pistas y caminos no asfaltados, senderos, barrancos (el recorrido por pista transitable para vehículos no podría superar en ningún caso el 50% del total)… con una dificultad técnica que en ningún caso pueda superar el grado II de dificultad o los 40º de pendiente.

En cualquier caso, sea una prueba federativa o no, lo cierto es que el riesgo de que un corredor tenga un accidente cuando baja corriendo por un sendero de montaña con piedras, ramas, rocas y barro, con barrancos y torrenteras y con fuertes pendientes es algo que puede considerarse hasta cierto punto como “normal” dado el contexto en el que se desenvuelve.

Quien participa en una carrera de estas características, sea un corredor novato o un corredor experimentado, debería ser consciente de sus peculiares características, lo que supone asumir que se trata de una actividad que conlleva unos riesgos considerablemente superiores en relación a lo que constituyen los standards medios socialmente aceptados.

En este contexto, la cuestión estriba en determinar cuándo el daño se encuentra dentro del ámbito de los que asume el deportista por el simple hecho de tomar la salida en la prueba y cuales son de cuenta del organizador.

El riesgo conocido…. y el desconocido

La mayor parte de las sentencias dictadas en relación con accidentes ocurridos en el desarrollo de actividades similares consideran que solo puede ser asumido el riesgo conocido. Esto quiere decir que solamente en la medida que los participantes puedan ser plenamente conscientes de la probabilidad de que se produzca un accidente se podrá considerar que asumen voluntariamente su práctica, con todas las consecuencias que se pudieran derivar.

Como ya se apuntaba antes, cualquiera que participe en una carrera por montaña, por principiante que sea, difícilmente podrá sostener que no conoce, al menos en términos generales, en qué consisten este tipo pruebas.


En todo caso, más allá los que podrían considerarse como “riesgos generales”, es evidente que en cada carrera los peligros se materializan de forma diferente. Así pues, ante un accidente, a la hora de determinar si el riesgo de esa actividad concreta había sido plenamente asumido por parte del corredor accidentado, los tribunales lo primero que van a entrar a analizar es si el mismo fue informado debidamente de las características de la prueba y de los riesgos que implicaba participar en la misma.

Resulta, por tanto, absolutamente imprescindible que quien organiza una carrera por montaña desarrolle una parte importante de sus esfuerzos en ofrecer una información detallada, puntual y veraz a aquellos que tengan intención de participar en la misma, información que no solo deberá versar sobre sus peculiares características, sino también sobre los medios que la organización pondrá a disposición del corredor.

De lo que se trata es que éstos antes de tomar la salida en la prueba, tengan elementos de juicio suficientes para decidir libre y voluntariamente si están dispuestos o no a asumir los riesgos que la misma implica.


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